SISTEMA NORMAL DE DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO PARA RECOGIDAS Y ENTREGAS DE LOS HIJOS, CUANDO LOS PADRES RESIDAN EN MUNICIPIOS DISTINTOS Y ALEJADOS: SERÁ REPARTIDO EQUITATIVAMENTE Y EN BENEFICIO DEL MENOR.
El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en su reciente Sentencia de 26 de Mayo de 2014 sobre cuál de los progenitores es el obligado a recoger y retornar al menor del domicilio (cuando residan a cierta distancia): Se hará de mutuo acuerdo siempre que no perjudique el interés del menor y en caso de no haber acuerdo fija dos criterios:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen como sistema general, no obstante en circunstancias especiales o extraordinarias (largas distancias etc.) la solución deberá ser adoptada en atención al caso concreto.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!