La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016 estima parcialmente el recurso planteado por el grupo parlamentario socialista contra determinados artículos de la llamada Ley de Tasas Judiciales de Gallardón, y las declara inconstitucionales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, ya eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. El Tribunal considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Se aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, es decir, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.
Pueden acceder a la sentencia completa aquí.
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