Desde hace tiempo las compañías anglosajonas ya cuentan con su “Compliance Officer”. El Director de Cumplimiento Normativo se ha convertido en un cargo que cada vez gana más peso en las empresas debido a la creciente complejidad del entorno regulador. Surge inicialmente como una figura de vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos por las empresas, especialmente las dedicadas al mundo financiero.
Esta figura del mundo empresarial ha llegado por ley a las compañías españolas, después de que se aprobara en marzo de 2015 la Reforma del Código Penal, que establece, como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “Compliance” que dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica, y se ha implantado ya en las multinacionales y principales entidades de nuestro país, bajo la denominación de Director de Cumplimiento o Compliance Officer.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
- Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
- Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
- Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona jurídica.
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
La citada reforma del Código Penal exime a las pymes de contar con un órgano o departamento específico de cumplimiento normativo, ya que el administrador puede asumir sus funciones o externalizar este servicio.
Más tarde o temprano todas las empresas deberán enfrentarse a los procedimientos de compliance, sobre todo al tratar con las empresas de mayor envergadura.
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La función del DC resulta imprescindible para su empresa, le evitará futuras sanciones, demandas o denuncias, con el consiguiente ahorro, y dotará a su empresa u organización de un mayor prestigio.
Nuestro despacho se ha venido preocupando siempre de que nuestros clientes PYMES, AUTÓNOMOS, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, cumplan con la normativa vigente en todos sus ámbitos de actuación, y para ello les mantenemos constantemente informados respecto a sus obligaciones legales y cambios normativos que les afecten. Actualmente nos estamos formando en esta nueva materia, para poder dar este servicio a nuestros clientes en las mejores condiciones.
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