Son todas las entradas del blog, a diferencia con las entradas de novedades legislativas.
Te damos consejos práctivos para tu trabajo y negocio, y podrás descargarte los resúmenes informativos sobre normas de interés, elaborados por este despacho y/o por entidades de reconocido prestigio.

Share Button

A raíz de la situación actual provocada por el COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma,  este despacho quiere darles información de su interés sobre medidas que afectan a familias, trabajadores, autónomos y empresas, que pueden descargarse pinchando en los documentos siguientes:

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO DE ALARMA

MEDIDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO DERIVADAS DEL COVID 19 

BOLETÍN DE MEDIDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

RESUMEN DE AYUDAS A TRABAJADORES Y FAMILIAS

 

Pueden iguaLmente consultar toda la normativa publicada sobre el Estado de Alarma y sobre las diferentes medidas para paliar el impacto del COVID 19 en nuestro apartado de NOVEDADES LEGISLATIVAS.

 

Nuestro despacho no se ve afectado por este estado de alarma, los abogados estamos teletrabajando y disponibles en nuestros teléfonos móviles y correos electrónicos en horario habitual, para cualquier cuestión que precisen:

📞 669717116 (María Jesús) y 687330573 (Miguel Ángel)

📩 mariajesussanchez@icam.es

Share Button

Una Empresa de Trabajo Temporal o ETT es una compañía que ofrece en el mercado laboral servicios de intermediación a la empresa usuaria, es decir, otra compañía. Estas últimas contratan a las empresas de trabajo temporal para que recluten a candidatos y, finalmente, el empleado prestará servicios a la empresa usuaria. ¿Qué derechos tiene el trabajador contratado por una ETT?

Para las empresas usuarias, la ventaja fundamental de contar con una EETT es el ahorro de costes, especialmente al reclutar empleados, aunque también se destaca el ahorro de tiempo en la búsqueda y selección de candidatos idóneos, así como en las gestiones administrativas.

Durante el tiempo de prestación de servicios en la empresa usuaria, el trabajador puesto a disposición tendrá derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos) que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

Cuando una empresa (denominada a estos efectos «empresa usuaria») quiere contratar a un trabajador a través de una ETT, debe firmar un contrato de puesta a disposición con la ETT. A partir de ahí, es la empresa de trabajo temporal la que firma un contrato de trabajo con la persona que trabajará para la empresa usuaria, persona que queda sometida al poder de dirección de esta última.

El hecho de que la ETT tenga un particular objeto social ‐la contratación de trabajadores para cederlos a las empresas usuarias‐, hace surgir en la misma dos tipos de relaciones laborales:

a) La de los trabajadores contratados para prestar servicios exclusivamente bajo la dirección y control de la propia ETT.

Estos trabajadores están ligados con la ETT por una relación de trabajo común, de acuerdo con cualquiera de las modalidades que sean legalmente admisibles; y respecto de los que la ETT ocupa la misma posición que cualquier empresario.

b) La de los trabajadores contratados por la ETT, no para prestar servicios directamente en la misma, sino para ser puestos a disposición de la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedarán sometidos.

Solo las ETT pueden ceder trabajadores a las empresas usuarias de forma legal, en otro caso estaríamos ante una cesión ilegal de trabajadores.

Entre los tipos de contratos más habituales realizados  en este caso estarían los de interinidad, obra y servicios o los de circunstancias de la producción, puesto que se destinan a cubrir necesidades temporales de trabajo.

Se origina así una particular situación en la que la ETT es jurídicamente el empresario contratante del trabajador, pero el empresario material es la empresa usuaria que ejercitará sobre el trabajador puesto a disposición los poderes de dirección correspondientes.

Esta situación origina una relación triangular: la de la ETT con el trabajador que contrata para ser cedido a la usuaria; la de la empresa usuaria con el trabajador puesto a su disposición; y las relaciones entre la ETT y la empresa usuaria.

¿Qué derechos tiene un trabajador contratados por una ETT?

En primer lugar nos vamos a centrar en explicar los derechos del trabajador en la empresa usuaria, es decir, en la empresa en la que va a desempeñar su trabajo:

  • Al trabajador por ETT se le aplica el mismo convenio colectivo que al resto de la plantilla de la empresa usuaria.  Esto es importante, porque significa que no puede haber discriminaciones entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los que contrata a través de la ETT.  Todos tienen derecho a las mismas condiciones esenciales, como pueden ser remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, días festivos y vacaciones. Tampoco puede haber discriminaciones a la hora de permitirles la utilización de las instalaciones comunes (comedores, guarderías, áreas de descanso, medios de transporte, etc.).
  • Derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.
  • Derecho al mismo salario que los trabajadores de la empresa usuaria.  Hay que recordar que la nómina la paga la ETT, no la empresa usuaria. En algunos casos puede parecer que pagan más, porque en la nómina se les incluye las pagas extras prorrateadas y las vacaciones.
  • Derecho a las mismas cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo. 
  • La empresa ETT no debe descontar al trabajador por la intermediación ni otros servicios. Es decir, el empleado no debe cargar con ningún tipo de comisión.
  • El trabajador que ha sido contratado por ETT tiene derecho a recibir la indemnización por fin de contrato que marca la ley cuando termina su trabajo en la empresa usuaria.  En la mayor parte de los casos, cuando el contrato es por tiempo determinado (contrato temporal), la indemnización es la parte proporcional que correspondería a 12 días de salario por año trabajado.  Por ejemplo, si el trabajador ha estado 3 meses en la ETT, le corresponde una indemnización de fin de contrato de sueldo equivalente a tres días. La indemnización no se la paga la empresa usuaria, sino que tiene que abonársela la propia ETT.

En segundo lugar, respecto a los derechos del trabajador en su relación con la ETT, podemos destacar:

  • La ETT es responsable del pago al trabajador del salario, mientras se encuentra cedido.
  • La ETT también es responsable de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social.
  • El contrato laboral entre la ETT y el trabajador debe realizarse siempre por escrito. La ETT entregará una copia al trabajador y comunicará la contratación a la oficina pública de empleo.
  • El contrato de duración determinada entre trabajador y ETT, que normalmente coincide con el de puesta a disposición que ha firmado la ETT con la empresa usuaria, debe contener toda la información siguiente:

-Identificación de la ETT (su número de identificación administrativa, datos de identificación fiscal y de cotización a la seguridad social).

-Identificación de la empresa usuaria (identificación fiscal y cuenta de cotización en la Seguridad Social).

-Los datos de la persona empleada.

-Las características del trabajo que va a desempeñar la persona seleccionada.

-La razón por la que se realiza esa contratación.

-El horario y el lugar donde se desarrollarán las tareas convenidas.

-La retribución económica que se ha acordado.

-El convenio colectivo por el que se rigen la ETT y Convenio colectivo de la empresa usuaria.

¿Y en materia de prevención de riesgos laborales?

  • Para la ejecución del contrato de puesta a disposición, la Empresa de Trabajo Temporal deberá contratar o asignar el servicio a un trabajador que reúna o pueda reunir, en su caso, previa la formación necesaria, los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, asegurándose de su idoneidad al respecto.
  • La Empresa de Trabajo Temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a ser puesto a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar. En caso contrario, deberá facilitarle dicha formación con medios propios o concertados, con carácter previo a la prestación efectiva de los servicios. Esta formación podrá también ser impartida por la empresa usuaria con cargo a la Empresa de Trabajo Temporal, previo acuerdo escrito entre ambas empresas.
  • La Empresa de Trabajo Temporal deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
  • Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la Empresa de Trabajo Temporal y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma.
  • Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud a cargo de la Empresa de Trabajo Temporal, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a desempeñar, los resultados de la evaluación de riesgos realizada por la empresa usuaria y cuanta información complementaria sea requerida por el médico responsable

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Share Button

¿Tiene derecho a percibir el «paro» de los autónomos? La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica, cumpliendo unos determinados requisitos, que no en todas las ocasiones, son reconocidos por la propia Administración.

El sistema específico de protección por el cese de actividad del autónomo forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio (desde el 01/01/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en la ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

¿Qué es la prestación por cese de la actividad?

Es un sistema específico de protección para trabajadores autónomos, y básicamente consiste en que el autónomo que cesa en su actividad recibe una prestación que va desde los 4 meses hasta los 24, y siempre teniendo en cuenta los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese en la actividad.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley.

¿Es obligatoria o voluntaria?

Si el trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) automáticamente cotiza por cese de actividad.

Si el trabajador autónomo no cotiza por contingencias profesionales, es voluntario.

¿Cuándo se considera que hay cese de actividad?

a) Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Solicitud

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, antes de que se cumpla un mes natural del cese de la actividad. Debe solicitarse ante:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Y serán estos organismos los encargados de concederla o denegarla.

Duración

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

MESES   COTIZADOS DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

Cuantía y pago

  • La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
  • No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
  • La cuantía máxima será el 175%  del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.

Las personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma pueden solicitar el PAGO ÚNICO de la prestación.

Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad siempre que se reúnan una serie de requisitos.

Pago único

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.

Requisitos:

  • Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
  • Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.

Obligaciones

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
  • La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

Situaciones especiales

Los siguientes tipos de trabajadores autónomos tienen una casuística especial:

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
  • Trabajadores autónomos que ejerzan una actividad profesional conjuntamente.
  • Trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Share Button

Cuando fallece un pensionista, sus familiares tienen obligación de comunicarlo a quien paga sus pensiones, bien sea la Seguridad Social española, los Servicios Sociales autonómicos o la Seguridad Social de otro país extranjero.

La normativa laboral obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.

Atención. Si este trámite no se llega a realizar, puede dar lugar a sanciones. En todo caso, si se ha cobrado alguna cantidad indebidamente tras el fallecimiento del pensionista, será obligatoria su devolución, ya que las pensiones no se heredan.  Una vez fallecido el pensionista, se extinguen.  Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales.

¿Dónde hay que comunicarlo?

En España, la comunicación más habitual será a la Seguridad Social, concretamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (el INSS), que es el organismo que gestiona el pago de las pensiones contributivas de incapacidad, viudedad, jubilación, etc. y otras prestaciones que el fallecido podrá estar cobrando.

Hay dos formas de hacer este trámite:

A) Comunicación en persona en las oficinas de la  Seguridad Social

Este trámite se realiza en los Centros de Atención de la Seguridad Social (CAISS),  para los que hay que solicitar cita previa.   El plazo para comunicar el fallecimiento del pensionista es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día de su fallecimiento.

La única documentación que se ha de aportar, es el original y copia del certificado de defunción. El organismo de la Seguridad Social entregará un resguardo de que se ha notificado el fallecimiento y la fecha en que se ha producido la comunicación.

Cuando se produce el fallecimiento de un pensionista, la Seguridad Social paga el mes completo de pensión en el que se ha producido el fallecimiento, con independencia del día concreto en que tuvo lugar el fallecimiento, y además, paga la parte proporcional de la paga extra de la pensión, si la hubiera.  Como por ejemplo en las pensiones de jubilación hay dos pagas extra a lo largo del año, se abonará la parte proporcional a los meses que no se hubieran cobrado, a razón de un sexto de paga extra por cada mes.

B) Trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social

El trámite de «Comunicación de defunción de perceptor de prestación» también se puede realizar online.

También desde la sede electrónica y de forma presencial, hay un procedimiento para que los familiares o herederos puedan solicitar a la Seguridad Social las «prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento del titular», es decir, reclamar a la Seguridad Social por ejemplo, el pago de la última mensualidad de pensión del fallecido con la parte proporcional de las pagas extra que no se hubieran abonado.

En ocasiones también es necesario informar a la Comunidad Autónoma del fallecimiento del pensionista, cuando se está cobrando una pensión no contributiva de jubilación o una pensión no contributiva de invalidez. Cuando fallece el pensionista, la pensión se extingue con efectos del día primero del mes siguiente al fallecimiento.

Aunque no son pensiones, si el fallecido estaba cobrando algún tipo de renta de inserción autonómica, también es necesario comunicar su defunción a la Comunidad Autónoma.

Atención. Si el fallecido también estaba cobrando una pensión de otro país extranjero, es igualmente obligatorio informarles, ya que la Seguridad Social española no lo hace automáticamente. Los organismos de Seguridad Social de otros países llevan a cabo el control de vivencia y fallecimientos solicitando periódicamente a los pensionistas que les envíen el certificado de fe de vida, de modo que cuando el pensionista no lo envía por haber fallecido, suspenden el pago de la pensión.  Sin embargo, si no se comunica el fallecimiento pueden producirse cobros indebidos de algunas mensualidades.

¿La muerte del familiar pensionista, puede dar lugar a otra pensión?

Aunque «las pensiones no se heredan», en determinadas situaciones cuando fallece una persona que era pensionista, puede generarse el derecho cobrar una pensión entre los familiares y/o cónyuge que dependan económicamente del fallecido si se cumplen determinados requisitos. Es el caso de las pensiones de viudedad para el cónyuge, o pensiones de orfandad, por ejemplo.El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este

Share Button

La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana. Se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.

 

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana para los autónomos. Recordamos que esta medida les permitirá a los autónomos ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.

 

Ampliación de la “tarifa plana” para 2018

Con efectos desde el 01-01-2018, la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.

Criterio vigente: Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a cualquier autónomo y las dirigidas a menores de 30 años o 35 en caso de mujeres

 

Tarifa plana para trabajadores con independencia de la edad

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente: 

  1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes. 
  1. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.

 

“Tarifa plana’ de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo, aplicable ya en el 2017

Con efectos desde el 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento.

Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que es no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa, como así exige la regla general.

En concreto, la nueva Ley establece que:

“Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”

 

Share Button

En el BOE del 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos desde el 26 de octubre de 2017, salvo algunas medidas que entrarán en vigor en el  2018. Se contemplan modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, deducciones de los gastos de suministros, como agua, luz, electricidad y telefonía, compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión o mejora de bonificaciones por altas de familiares colaboradores, entre otras medidas.

 

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya entrada en vigor se establece para el día siguiente de su publicación en el BOE (es decir el 26 de octubre), si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018, como las modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc.

La nueva Ley de Autónomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.

A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incluye esta reforma:

 

1. Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el 01-01-2018): En el caso de que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.

 

2. Cotización en supuestos de pluriactividad (con efectos desde el 26-10-2017): Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).

 

3. Límite de cambios de base de cotización (con efectos desde el 01-01-2018): Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año.  Con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

4. Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad (con efectos desde el 01-01-2018): Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.

 

5. Tarifa plana para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (con efectos desde el 01-01-2018): Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a:

  • Una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
  • Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
  • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12 meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
  1. -Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
  2. -Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
  3. -Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
  4. -En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.

 

  • En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
  • En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).

 

6. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (con efectos desde el 26-10-2017): Se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los últimos doce meses, encontrando la novedad en que se amplía la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a los 12 años. La bonificación será compatible también con la bonificación que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas).

 

7. Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela (con efectos desde el 26-10-2017): las autónomas que se reincorporen tras alguna de esa situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en 50 euros/mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.

 

8. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (con efectos desde el 26-10-2017): Se incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:

  • Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
  • No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

 A la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que esta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la pareja.

 

9. Base mínima de cotización para autónomos que empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (con efectos desde el 26-10-2017): La novedad se presenta en que la base mínima se determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de cotización del Régimen General), también para los autónomos societarios.

 

10. Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años (con efectos desde el 26-10-2017): Se añade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de contratación por cuenta ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando éstos tengan más de 30 años. De esta manera, el autónomo también podrá contratar, en Régimen general, a los mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema.

 

11. Deducción gastos de suministros y manutención en el IRPF (con efectos desde el 01-01-2018): Se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).

 

12. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad (con efectos desde el 01-03-2018). Se clarifica el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese periodo.

 

13. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia (con efectos desde el 26-10-2017). Un aspecto novedoso de la reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.

 

14. Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo). Con efectos desde el 26-10-2017. Aquí se presenta una vieja reivindicación del colectivo de autónomos, esto es, la consideración como accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente in itinere se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Atención. Es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina. Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias.

 

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

  1. Medidas para mejorar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. El Gobierno impulsará la modificación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores autónomos.
  2. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
  4. Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el consejo económico y social. El Gobierno asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal. En este sentido, se reconocerá la «utilidad pública» de las asociaciones más representativas, estableciéndose un año para para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
  5. Cotización a tiempo parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.
Share Button
El control y vigilancia del uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los trabajadores está amparado por el Estatuto de los Trabajadores, si bien esta vigilancia y control no puede suponer la violación de la dignidad e intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones.

 

Recientemente la mayoría de los medios de comunicación se hacían eco de una sentencia de 5 de septiembre de 2017 dictada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que prohíbe controlar las comunicaciones o el uso privado de Internet en el trabajo. En concreto, señala el Tribunal que constituye una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si no había sido previamente informado de esta posibilidad, incluso si existían normas en la empresa que prohibían su utilización con fines personales.

En esta sentencia se determina que para evaluar la legalidad del control de las comunicaciones de los empleados deben ponderarse los siguientes elementos:

  • Si el trabajador ha sido notificado de la posibilidad de que su actividad puede ser monitorizada.
  • El grado de intromisión del empresario (durante cuánto tiempo se prolonga, a qué archivos se accede y cuántas personas acceden al resultado de la monitorización).
  • La existencia de una razón legítima empresarial que justifique la monitorización (al ser, por defecto, una medida intrusiva e invasiva).
  • Si podrían haberse utilizado métodos de monitorización menos intrusivos que el acceso directo al contenido de las comunicaciones del trabajador. El uso que da la empresa al resultado de la actividad de monitorización y si el mismo se utiliza para alcanzar el objetivo que justificaba la misma.
  • La existencia de mecanismos de salvaguarda para el empleado, garantizando que el empresario no acceda al contenido de las comunicaciones sin la previa notificación al trabajador.

Estos factores deben ser valorados por los tribunales nacionales para realizar la ponderación de los intereses en conflicto (poder disciplinario del empresario frente al derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia del trabajador), y determinar así si la monitorización es ajustada a derecho.

 

En España, el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el secreto de las comunicaciones.

La actual doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecen que las empresas deben informar al trabajador de sus políticas de control del uso de las herramientas informáticas antes de tomar medidas disciplinarias.

Las empresas pueden vigilar los correos internos y las redes sociales de sus trabajadores, utilizadas desde los dispositivos facilitados, pero teniendo en cuenta especialmente que aquellos deben ser conscientes, mediante un aviso o comunicación previa de que sus equipos pueden ser monitorizados. A su vez, el control debe ser proporcional, necesario y lo menos invasivo posible, evaluando el equilibrio entre el derecho del interés empresarial y la privacidad del trabajador.

Por tanto, cualquier medida de control de los empleados deberá ser proporcional al objetivo perseguido y asegurar la protección de ese trabajador contra la arbitrariedad.

Share Button

Hacienda tiene previsto el adelanto (desde febrero a enero) de los plazos para presentar determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros), y que serán de aplicación por primera vez para las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.

 

En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha publicado un Proyecto de Orden que establece modificaciones en determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros), que entrarán en vigor y serán de aplicación por primera vez para las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.

La principal novedad consiste en adelantar un mes, desde febrero a enero, el plazo de presentación de los modelos 184 y 347.

 

Principales modificaciones

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

La primera de las modificaciones afecta al contenido del modelo 190 al suprimir la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación.

Estas cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.

La razón de ser de que deban también incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la imputación de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se pueden reflejar como exentas.

Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas y que sustituya al anterior, así como los diseños de este modelo.

 

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

Se anticipan los plazos de presentación del modelo 171, pasando a ser el plazo de presentación el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada año, referido al año anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.

 

Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

El plazo de presentación de este modelo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año en relación con las rentas obtenidas en el año natural anterior, cuando antes era en el mes de febrero.

 

Modelo 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y mutualidades de previsión social

La presentación de este modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Antes, el plazo era antes de los 30 primeros días naturales del mes de enero y cuando la declaración fuera en soporte directamente legible por ordenador, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.

 

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas

Se adelanta la presentación de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero.

 

Share Button

El juzgado de cláusulas abusivas de Madrid sentencia a favor de los consumidores, y anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.

 

El Consejo General del Poder Judicial se hace eco de la primera sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región. La sentencia entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales –como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad bancaria demandada quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo. La constitución de garantía real, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo. El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo – que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.

Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.

Acceder al texto completo de la sentencia aquí.

 

FUENTE: BOLETIN MENSUAL DEL TURNO DE OFICIO. SEPTIEMBRE 2017.

(ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID)

Share Button

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica anualmente un «Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias», cuyo objetivo es facilitar información a las personas que tienen responsabilidades familiares sobre las prestaciones, beneficios y servicios que tienen a su disposición en el ámbito de la Administración General del Estado. Se recogen principalmente las ayudas establecidas en los ámbitos de seguridad social, empleo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros.

 

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado una Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, actualizada a julio de 2017,  cuyo objetivo es informar , a las personas que tienen responsabilidades familiares, sobre los beneficios que tienen a su disposición de la Administración General del Estado.

Se recogen principalmente las ayudas establecidas en los ámbitos de seguridad social, empleo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros, incluyendo las previsiones de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017; y se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en estas materias y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.

Esta edición, como en años anteriores, contiene un capítulo dedicado a las actividades culturales, deportivas y de turismo para familias con niños/as promovidas por organismos y centros dependientes de la Administración General del Estado tales como los Museos Nacionales, la Biblioteca Nacional, los adscritos al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Consejo Superior de Deportes o Turespaña.

Como novedad, se incluyen dos capítulos, uno sobre apoyo a padres, madres y personas con responsabilidades parentales (parentalidad positiva), con la intención de proporcionarles herramientas para promover relaciones positivas en la familia; y otro, sobre el uso seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ofrece recursos gratuitos encaminados a un uso seguro, responsable, legal y crítico de internet y de las redes sociales.

 

En concreto, esta Guía ofrece el siguiente contenido:

 

I. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias

  1. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos
  • Parto o adopción múltiples
  • Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65% 1
  1. Asignación económica por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
  1. Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares
  • Maternidad
  • Paternidad
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
  • Reducción de jornada laboral: a) Por lactancia; b) Por cuidado de menores y otros familiares; c) Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave; e) Otros permisos
  1. Excedencia
  • Por cuidado de hijos o menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción
  • Por cuidados familiares

 

II. Ayudas en materia de empleo

  1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial
  1. Otras prestaciones económicas para personas desempleadas con responsabilidades familiares
  • Programa Prepara
  • Programa de activación para el empleo
  1. Programa de fomento del Empleo

  

III. Beneficios fiscales por hijo a cargo y otras circunstancias familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

  1. Deducciones estatales
  1. Deducciones autonómicas

 

 IV. Ayudas sociales a familias numerosas

  1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa
  • Título de familia numerosa: Expedición
  1. Beneficios establecidos para familias numerosas

 

 V. Ayudas sociales a familias monoparentales

  1. Seguridad Social
  • Prestaciones por muerte y supervivencia
  • Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias monoparentales
  • Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental
  • Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales
  • Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
  1. Fiscalidad (I.R.P.F.)
  • Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a efectos de la tributación conjunta
  • Reducciones de la base imponible y mínimo personal
  • Abono anticipado de la deducción para ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos a cargo
  • Deducciones autonómicas por familia monoparental
  1. Vivienda

 

VI. Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias

  1. Prestaciones y servicios
  1. Equipamientos de los Servicios Sociales
  • Centros de servicios sociales
  • Centros de acogida
  • Centros residenciales y de acogida para personas sin hogar
  • Catálogo de Referencia de Servicios Sociales

  

VII. Ayudas para familias con personas en situación de dependencia

  1. Conceptos básicos
  1. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el entorno familiar
  1. Prestaciones económicas de Asistencia Personal
  1. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS

  

VIII. Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio 

 

IX. Servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años

 

X. Apoyo a padres, madres y personas con responsabilidades parentales (parentalidad positiva)

 

XI. Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

 

XII. Ayudas en materia de vivienda

  1. Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas
  1. Fondo social de viviendas
  1. Otras medidas para los deudores hipotecarios con dificultades para pagar su préstamo

 

XIII. Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

  1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC)
  1. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (CASVIH)

 

Para ver texto completo de la “Guía de Ayudas Sociales y Servicios”:

 

https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ayudas/ayudasFamiliasNumerosas/Doc2017/guiadeayudasparafamilias2017.pdf

 

Share Button

Mientras que la jubilación anticipada es una situación regulada por la Seguridad Social, en el caso de las prejubilaciones, son empresa y trabajador los implicados en un pacto  particular de cese de trabajo con condiciones concretas. No existe una edad legal para poder prejubilarse. Las  empresas  no tienen la obligación de ofrecer o aceptar la prejubilación de ninguno de sus trabajadores, empleado y empleador deben estar de acuerdo.

 

En muchas ocasiones se habla indistintamente de prejubilación y jubilación anticipada. Pero cuidado, porque hay enormes diferencias. Sobre todo porque una de ellas está regulada por la Seguridad Social y la otra no.

Le explicamos a continuación con más detalle en qué consiste la PREJUBILACIÓN.

 

¿Qué es la prejubilación y por qué no debe confundirla con la jubilación anticipada?

La prejubilación nace de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, por el cual el trabajador cesa en la empresa con anterioridad a la fecha de jubilación prevista legalmente. A diferencia de la jubilación anticipada, la cual está regulada por la Seguridad Social, en el caso de la prejubilación, son empresa y trabajador los implicados en un pacto  particular de condiciones concretas.

Atención. Hay importantes diferencias entre una jubilación anticipada y una prejubilación, a pesar de que existe cierta tendencia a asociarlas. En ambos casos, si estás jubilado de forma anticipada o  si estás prejubilado, no estarás trabajando,  ya que es el fin último de cualquier tipo de retiro o jubilación. Sin embargo, el cauce por el que se ha llegado a esa meta final es totalmente diferente en cada una de las dos situaciones.

 

¿Existe una edad legal para poder prejubilarse? ¿Quiénes pueden acceder a una prejubilación?

Lo que define a la prejubilación es que es una situación regulada de forma privada entre un trabajador y la empresa a la que presta servicios. Hay por lo tanto diferentes tipos de prejubilación, según cada empresa haya querido o no incluir esta posibilidad u ofrecérsela a sus trabajadores, incluso una misma empresa puede ofertar distintos modelos de prejubilación en función de la edad o de la antigüedad o del momento en que la ofrece. Siempre hay un acuerdo laboral respaldando dicha propuesta.

No existe una edad legal para poder prejubilarse, aunque si existen requisitos particulares en cada caso. Las  empresas  no tienen la obligación de ofrecer o aceptar la prejubilación de ninguno de sus trabajadores, al tratarse de un pacto, empleado y empleador deben estar de acuerdo. Hasta hace unos años, la prejubilación era una ventaja que incluían las empresas en sus convenios particulares, pero actualmente es una opción menos extendida aunque depende del sector de actividad, del tamaño de la empresa, y de los rangos laborales en muchos casos.

 

¿Cuánto dura la prejubilación?

Lo usual es que la prejubilación se ofrezca a trabajadores con edades cercanas a la edad de jubilación, pero no existe una norma fija. La empresa puede ofrecer prejubilaciones a aquellos trabajadores que, por ejemplo, cumplan los 56 años o más a lo largo del ejercicio 2017. En este caso, la prejubilación dura desde el momento en que el trabajador y el empresario deciden romper su vinculación laboral y firmar un pacto de prejubilación hasta que el empleado llega a la edad de jubilación, momento en el que deja de ser prejubilado y pasa a ser jubilado y dependiente por tanto del sistema público de la Seguridad Social.

 

 ¿Qué retribución recibe el trabajador prejubilado?

Necesariamente debemos asociar la prejubilación con el despido, en ambos casos el trabajador percibe una indemnización, así que este será el valor máximo y referencial que tomará la empresa. Lo habitual es diseñar un esquema en que se mantenga una buena parte de lo que el trabajador venía cobrando (suele estar en torno al 70-80% del salario bruto, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación).

En este acuerdo de prejubilación también se establece si, durante la duración del mismo, se mantienen las coberturas de riesgo que tenía el trabajador, o las ayudas, o las aportaciones a planes de pensiones y demás compromisos de previsión social.

Durante el tiempo que dure la situación de prejubilación y siempre según las condiciones particulares en cada caso, la empresa se compromete a pagar la parte proporcional pactada del sueldo y cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social, requeridas para este caso (el convenio especial), una vez finalice el periodo de cobro de la prestación de desempleo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social, y al finalizar dicho periodo es cuando se inicia el Convenio Especial.

Atención. Las prejubilaciones van acompañadas de la suscripción de un convenio especial entre el trabajador y la Seguridad Social, mediante el cual el afectado cotiza desde el momento en el que cesa hasta que acceda a la jubilación.

 

¿En qué situación laboral está un trabajador prejubilado?

No existe la figura legal del prejubilado, por lo tanto, la persona que accede a esta modalidad se inscribe en el sistema como desempleado y demandante de empleo, y como  generalmente en el acuerdo se establece que la empresa sigue cotizando por él, el trabajador  se mantiene de alta en la Seguridad Social.

Como persona desempleada,  el trabajador prejubilado puede acceder a la prestación por  desempleo en las condiciones habituales e iguales para todos los ciudadanos, siempre que le corresponda. Durante el tiempo de prejubilación, el titular sigue acumulando  años y cotización para el momento de la jubilación, de acuerdo con el convenio específico pactado con la Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Share Button

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Para ello, basta con demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado. Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

 

Le recordamos que el empresario o profesional que tiene intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la explotación efectiva.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de julio de 2017, recurso de casación para la unificación de doctrina, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial. Así, en línea con la sentencia del propio TS de 7 de marzo de 2014, una vez nacido el derecho, sigue existiendo aunque la actividad económica considerada no dé lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

La sentencia es muy relevante, ya que da un amplio repaso a la jurisprudencia europea, que en su día ocasionó la modificación de la Ley del IVA, y de la jurisprudencia nacional, y basa su fallo principalmente en el hecho de que la sentencia recurrida por la empresa actuante -que es revocada por el Tribunal Supremo- formule como primer reparo a la solicitud de deducción de la empresa el tiempo transcurrido hasta el inicio de la actividad empresarial, cuando ni el art. 111. uno de la Ley del IVA tras la redacción de la ley 14/2000, ni el art. 27 del Reglamento del IVA , según la redacción dada por el Real Decreto 1083/2001, señalan un plazo preclusivo para el comienzo de la actividad, siendo el criterio preferente a la hora de proceder a la deducción del IVA soportado antes del efectivo inicio de las operaciones gravadas la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

Puede ver la Sentencia aquí.