La Sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2014, recurso nº 1257/2013, ponente Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Suárez, ha cambiado la doctrina relativa a la aplicación del factor de corrección de la tabla IV del Baremo de Accidentes de Circulación por la Incapacidad Permanente al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
Este Baremo se viene aplicando a los accidente de trabajo ante la ausencia de una normativa específica de valoración del daño en el entorno laboral. Hasta ahora los Juzgados de lo Social, en aplicación de la Doctrina del TS anterior, venían descontando del factor de corrección las cantidades recibidas por el trabajador en concepto de prestaciones de Incapacidad temporal o permanente, e incuso las pensiones de viudedad y orfandad en caso de muerte.
La sentencia referida abandona esta interpretación, de modo que ya no se descontarán estas prestaciones de Seguridad Social del montante de la indemnización resultante del Baremo, acercando el importe de las indemnizaciones reconocidas en vía social a los importes que reconocía el Tribunal Supremo en la sala de lo civil, en beneficio de los trabajadores, que podrán cobrar una mayor indemnización como consecuencia de los accidentes de trabajo.
Posteriormente se ha dictado la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, recurso nº 059/2013, ponente Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López (auto aclaratorio de 23 de febrero de 2015) en la que el Tribunal Supremo reitera que no deben restarse de forma automática los importes de lo percibido en concepto de pensiones de viudedad y orfandad cuando para calcular el importe de la indemnización se utiliza el baremo de accidentes de circulación.
Pueden ampliar información descargando la Ficha Informativa elaborada por el ICAM sobre esta materia (CONCLUSIONES SOBRE EL FORO “INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO · BAREMO · CAMBIO DE DOCTRINA”), en el que se contienen las líneas de acción propuestas por el Área Procesal Laboral respecto de esta cuestión.
Una de las propuestas de este foro es Solicitar al Ministerio de Justicia la elaboración de un baremo específico para la valoración de la indemnización derivada de accidentes de trabajo, estableciendo legalmente su compatibilidad con las prestaciones de cualquier índole y naturaleza que establece el Derecho laboral y de Seguridad Social como consecuencia o relacionadas de un accidente de trabajo tanto para la víctima como para sus causahabientes.
Mientras tanto, el Pleno del Congreso ha dado luz verde en este mes de junio a la tramitación del Proyecto de ley que reforma el Baremo de las indemnizaciones por accidente de tráfico, que aumentarán una media del 50 por ciento en el caso de fallecimiento y en un 35 por ciento por lesiones, y que, de momento, es el que se aplica a los accidentes de trabajo.