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La Sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2014, recurso nº 1257/2013, ponente Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Suárez, ha cambiado la doctrina relativa a la aplicación del factor de corrección de la tabla IV del Baremo de Accidentes de Circulación por la Incapacidad Permanente al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

Este Baremo se viene aplicando a los accidente de trabajo ante la ausencia de una normativa específica de valoración del daño en el entorno laboral. Hasta ahora los Juzgados de lo Social, en aplicación de la Doctrina del TS anterior, venían descontando del factor de corrección las cantidades recibidas por el trabajador en concepto de prestaciones de Incapacidad temporal o permanente, e incuso las pensiones de viudedad y orfandad en caso de muerte.

La sentencia referida abandona esta interpretación, de modo que ya no se descontarán estas prestaciones de Seguridad Social del montante de la indemnización resultante del Baremo,  acercando el importe de las indemnizaciones reconocidas en vía social a los importes que reconocía el Tribunal Supremo en la sala de lo civil, en beneficio de los trabajadores, que podrán cobrar una mayor indemnización como consecuencia de los accidentes de trabajo.

Posteriormente se ha dictado la Sentencia de 20 de noviembre de 2014, recurso nº 059/2013, ponente Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López (auto aclaratorio de 23 de febrero de 2015) en la que el Tribunal Supremo reitera que no deben restarse de forma automática los importes de lo percibido en concepto de pensiones de viudedad y orfandad cuando para calcular el importe de la indemnización se utiliza el baremo de accidentes de circulación.

Pueden ampliar información descargando la Ficha Informativa elaborada por el ICAM sobre esta materia (CONCLUSIONES SOBRE EL FORO “INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO · BAREMO · CAMBIO DE DOCTRINA”), en el que se contienen  las líneas de acción propuestas por el Área Procesal Laboral respecto de esta cuestión.

Una de las propuestas de este foro es Solicitar al Ministerio de Justicia la elaboración de un baremo específico para la valoración de la indemnización derivada de accidentes de trabajo, estableciendo legalmente su compatibilidad con las prestaciones de cualquier índole y naturaleza que establece el Derecho laboral y de Seguridad Social como consecuencia o relacionadas de un accidente de trabajo tanto para la víctima como para sus causahabientes.

Mientras tanto, el Pleno del Congreso ha dado luz verde en este mes de junio a la tramitación del Proyecto de ley que reforma el Baremo de las indemnizaciones por accidente de tráfico, que aumentarán una media del 50 por ciento en el caso de fallecimiento y en un 35 por ciento por lesiones, y que, de momento, es el que se aplica a los accidentes de trabajo.

 

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A partir de ahora, los bancos deberán preavisar a las empresas (incluidos los autónomos) de que no les van a prorrogar el “flujo de financiación”, o que lo van a reducir en un 35% o más. Por flujo de financiación se entiende el conjunto de productos de financiación que la empresa tenga contratados (póliza de crédito, descuento…).

Dicho preaviso deberá realizarse con tres meses de antelación al vencimiento del producto financiero de mayor cuantía, en caso de que haya varios.

Así lo establece la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que articula un conjunto de medidas con una doble finalidad:

La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario.

La segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación («crowdfunding»), sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

 

FAVORECER LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES: Hay dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes.

La primera de ellas, recogida en el capítulo I, establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes y autónomos, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

También se incluye en este capítulo I la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España, y que podrá convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos.

La segunda medida es la reforma del régimen de las titulizaciones, contenida en el título III, que incrementarán la transparencia, calidad y simplicidad de las titulizaciones en España, y refundirá la enorme dispersión normativa existente en el régimen jurídico español sobre esta materia, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio.

 

DESARROLLO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE FINANCIACIÓN: El título V establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding».

Estas plataformas constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, y han crecido de manera muy significativa en los últimos años. El «crowdfunding» es un fenómeno con diversas manifestaciones, si bien sólo se regulan aquí las figuras en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» basado en compraventas o donaciones.

Las plataformas de financiación participativa ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.

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El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 marzo 2015 (rcud. 2057/2014) ha rectificado una doctrina consolidada respecto de la transmisibilidad del recargo de prestaciones de la Seguridad Social, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los casos de sucesión de empresas.

La doctrina anterior negaba la posibilidad de que el recargo de prestaciones impuesto a la cedente, por una  conducta infractora producida en fecha anterior a la sucesión de empresa,  se transmitiera a la empresa sucesora (entre otras las SSTS de 18 julio de 2011 –rcud. 2502/2010– y 28 octubre de 2014 –rcud. 2874/13–).

Sin embargo, como indica José Antonio Panizo Robles -Administrador Civil de Estado y Miembro del Instituto europeo de Seguridad Social, en su artículo de Aranzadi digital num.1/2015-  a través de la STS 23 marzo 2015 (dictada en Sala General) se modifica la doctrina anterior, apoyándose, además, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 5 de marzo de 2015 (Asunto C-343/13), así como en una aplicación extensiva del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Con el nuevo criterio, en los casos de sucesión de empresas, se transmite la responsabilidad de la empresa sucedida, en el recargo de las prestaciones de Seguridad Social por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, con independencia de que dicho incumplimiento se haya originado en una fecha anterior a la de la sucesión de la empresa.

La responsabilidad solidaria de la empresa sucesora en el recargo no solo se produce en relación con las prestaciones causadas ya en el momento de producirse la fusión, sino también respecto de las que estén pendientes de reconocer y de las que se estén generando, con independencia de que a fecha de su reconocimiento sea posterior a la fecha de la sucesión.

A su vez, la transmisión de la responsabilidad del recargo opera en todos los casos de sucesión de empresa, y no solo en los de fusión por absorción (caso que es analizado en la sentencia).

 

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Quizá una de las figuras más novedosas de las reformas de la Ley Concursal que venimos observando sea la posibilidad de exoneración de las deudas a los deudores personas físicas, introducida por la denominada Ley de Segunda Oportunidad, pero vamos a ver que no es sencillo que un deudor persona física consiga que se le exonere de pagar sus deudas.

Para ello será necesario:

-Que el deudor sea declarado en concurso de acreedores y éste acabe por liquidación o “insuficiencia de masa activa” (es decir, porque no haya bienes suficientes para pagar).

-Que el deudor sea considerado de “buena fe”. Para ser considerado como tal hay que cumplir varios requisitos, como que el concurso no sea declarado culpable (es decir, que la insolvencia no haya sido provocada o agravada por el deudor), o bien que el deudor acepte un plan de pagos para liquidar en cinco años las deudas que la ley no permite exonerar (por ejemplo las contraídas con Hacienda o Seguridad Social).

Además:

1) Antes de conceder la exoneración de deudas, el juez que tramita el concurso deberá oír  a los acreedores, por lo que si se es acreedor conviene personarse en el Concurso y oponerse a la exoneración, que sólo podrá basarse en que el deudor no cumple los requisitos para ser de “buena fe”.

2) La exoneración es temporal: si el deudor consigue que se le exonere de su deuda, durante los cinco años siguientes se podrá solicitar al juez por los acreedores que la deje sin efecto si se producen, entre otras, estas circunstancias:

-Si mejora sustancialmente la situación económica del deudor, de manera que pueda pagar todas sus deudas pendientes.

-Si aparecen bienes o ingresos que su deudor ocultó.

-Si incumple el plan de pagos de cinco años antes indicado.

3) Se puede ir contra el avalista. Si el crédito está garantizado por un avalista, se podrá reclamar el pago a éste, aunque el deudor consiga la exoneración de deudas indicada.

 

Para más información puede consultar el art. 178.bis de la ley Concursal actualizado, que recoge el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.