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El absentismo elevado en la relación laboral tiene importantes consecuencias para la empresa y puede tenerlas para el trabajador, aun siendo justificado.

COSTE EMPRESA: La empresa debe adelantar el importe de la baja, aunque luego lo recupera en los boletines de cotización:

Contingenciascomunes: 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º día de la baja, y del 75% a partir del 21º.

Contingencias profesionales: 75% desde el día siguiente al de la baja.

Sin embargo hay ciertos costes fijos que la empresa no recupera:

1º/ La cuantía de la prestación desde el 4º hasta el 15º día (si deriva de contingencias comunes), o el sueldo del día del accidente (en contingencias profesionales).

2º/ El Convenio Colectivo puede incluir la obligación de complementar  la prestación (por ejemplo hasta el 100% del sueldo).

3º/ Mientras dure la IT, la empresa sigue obligada a cotizar a la Seguridad Social.

CONTROL DEL ABSENTISMO: El poder de dirección y de control de la empresa le permite elaborar listados o ficheros estadísticos para controlar el índice de absentismo de sus trabajadores. Estos datos deben ser confidenciales para evitar que se pueda vulnerar el derecho a la dignidad y a la intimidad de los trabajadores afectados.

Sistemas para analizar el índice de absentismo:

1º/ Dividir los días de baja entre los días laborables del año, empleado por empleado y también de forma global (suma de todos los días de baja de todos los empleados dividida entre suma de todos los días laborables). De esta forma se puede comparar si un empleado concreto tiene un índice de absentismo superior a la media.

2º/ Comparar el número de ausencias de cada empleado con el promedio de la plantilla (número total de bajas dividido entre el número de empleados).

3º/ Por último, para conocer qué empleados alargan más las bajas, dividir los días totales de ausencia entre el número de bajas.

CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR: En base a estas estadísticas, la empresa puede adoptar medidas como:

Promoción Interna: entre los criterios que deben reunir los candidatos a un ascenso se puede excluir a los que tengan un índice de absentismo elevado.

Despido Objetivo: si las bajas se superan ciertos umbrales (ver art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores), aunque estén justificadas, pueden dar lugar a una extinción del contrato, con derecho a indemnización de 20 días/año y tope de 12 mensualidades.

Además, si las ausencias no se justifican y se superan los umbrales que prevén los Convenios Colectivos, pueden provocar una Sanción de empleo y sueldo o incluso un Despido Disciplinario sin derecho a indemnización alguna.

 

 

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