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El Tribunal Supremo ha acordado que en caso de divorcio (o separación) los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex cónyuge que usa la vivienda ganancial.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de 25 de septiembre de 2014  establece que en el supuesto de que en un proceso de divorcio, se adjudique el uso de la vivienda de la que ambos son copropietarios, a uno de los cónyuges, los gastos ordinarios de mantenimiento de dicha vivienda, como son los de la comunidad de propietarios, pueden ser atribuidos al excónyuge que la utilice, en tanto que los extraordinarios (incluidos el IBI, seguros y similares), corresponden a ambos por mitad.

El alto Tribunal considera evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la ley se pueden pagar al 50%, pero «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».

Y este pronunciamiento, según el alto tribunal, no es contrario al artículo 9 de la ley de Propiedad Horizontal dado que este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propios co-propietarios y sus circunstancias.

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