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Una cuestión controvertida era hasta cuándo se debía percibir la prestación de Incapacidad Temporal (I.T.), si era hasta la fecha de la resolución de alta por el INSS, o se debía prolongar hasta la fecha de la notificación de dicha resolución al interesado.

La Sentencia del Tribunal Supremo (T.S.) de 2 de diciembre de 2014 (RCUD 573/14) entiende que debe prolongarse hasta la notificación formal al interesado de la Resolución del INSS, confirmando el criterio que ya anticipó la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012, y que supuso un cambio en la Doctrina anterior del Alto Tribunal que entendía que el percibo de la I.T. debía extinguirse en la fecha de resolución del alta médica, aunque se notificase la misma al interesado en un momento posterior.

El cambio de criterio se debe a que, en los supuestos de alta médica por curación agotado el plazo de 365 días,  la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad social (LMSS) introdujo el llamado “trámite de disconformidad del interesado”, por el cual en el plazo de 4 días puede manifestar su disconformidad con el alta médica ante la Inspección médica, de modo que solo adquiere plenos efectos el citado alta si la Inspección médica lo confirma en el plazo de 7 días, o bien transcurren 11 días sin que se pronuncie, quedando prorrogada la I.T. hasta que el alta no adquiera plenos efectos.

Esta posibilidad presupone, a juicio del T.S., que haya que esperar a la notificación formal al interesado, puesto que en otro caso no se podría mostrar nunca la disconformidad, prorrogándose los efectos de la IT hasta entonces.

En conclusión, se consolida la Doctrina del Tribunal Supremo, de modo que en los casos de agotamiento de la prestación de I.T. por transcurso del plazo máximo de 365 días, si se produce el alta médica por curación, el percibo de la prestación de I.T. se prolongará hasta la fecha en que le sea notificada la resolución del alta médica por el INSS al interesado.

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