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Si es Vd. un TRADE, o si alguno de los autónomos con los que trabaja su empresa lo es, es importante suscribir el contrato de TRADE oportuno y conocer los derechos y obligaciones de las partes en esta relación, que tiene importantes diferencias respecto de la del autónomo normal.

El TRADE (trabajador autónomo dependiente) es un trabajador autónomo que tiene una dependencia económica exclusiva o casi exclusiva de un solo cliente. Así, se está en presencia de un TRADE cuando percibe de un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo o actividades económicas o profesionales, siendo el TRADE el que debe comunicar esta circunstancia al cliente.

 

REQUISITOS: Otros requisitos para delimitar la figura del TRADE, y para distinguirlo del trabajador por cuenta ajena o del “falso autónomo” son:

1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Este requisito impide la concurrencia del presupuesto de la ajenidad, definidor del contrato de trabajo. (De este requisito están exonerados los TRADE-Agentes Comerciales por la  disposición adicional 19ª   del Estatuto del Trabajador Autónomo).

 

REGULACIÓN: La relación de trabajo con el TRADE se regula a través del contrato individual y/o en el Acuerdo de Interés Profesional que resulte aplicable en su caso (similar al Convenio Colectivo de los trabajadores por cuenta ajena). Si es Vd. TRADE o si trabaja con un TRADE, infórmese sobre los Acuerdos Profesionales que le son aplicables, y suscriba un contrato individual que regule la prestación del servicio, retribución, duración, extinción del contrato e indemnización en su caso.

 

SI LO DESEAN PUEDEN SOLICITAR UN MODELO DE CONTRATO DE TRADE DE FORMA GRATUITA A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE CONTACTO

 

FRAUDE DE LEY: Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un “falso autónomo”, aunque tenga firmado un contrato mercantil o de TRADE y esté dado de alta como autónomo. Estas características son:

Dependencia.- El empresario controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario, como a un subordinado más. Si además le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.

Ajenidad.- El empresario asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo, y le facilita las herramientas de trabajo.

Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de la empresa, por lo que podrá reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores (la cuota patronal y la cuota obrera con un recargo del 20%), las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional, y el cobro de una indemnización por despido improcedente si finaliza la relación mercantil sin causa.

 

JURISDICCIÓN APLICABLE: La jurisdicción competente para resolver las divergencias entre el TRADE y la empresa contratante es la jurisdicción social,  comprendiendo las pretensiones derivadas del contrato del TRADE y el reconocimiento de la condición de TRADE.

Los acuerdos de interés profesional podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos.

Igualmente, las partes podrán someter sus discrepancias a un Arbitraje voluntario, cuyos laudos, una vez firmes, se equiparan en fuerza ejecutiva a las sentencias firmes

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