El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (ver norma en la pestaña Novedades Legislativas 2014 – DICIEMBRE), también es utilizado para introducir una regulación novedosa, que viene a permitir la exoneración del pago de cuotas para aquellas empresas que como consecuencia de supuestos de fuerza mayor imprevisibles o inevitables deban suspender los contratos de sus trabajadores, con objeto de restablecer su capacidad productiva y con el objetivo final del mantenimiento del empleo de sus trabajadores.
Así, aquellas empresas que, tras resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada de los mismos por causas de fuerza mayor podrán solicitar a la TGSS la exoneración de hasta el 100 por 100 del pago de la aportación empresarial a la SS siempre que se den las circunstancias siguientes:
1/ Que la fuerza mayor derive de situaciones o acontecimientos catastróficos naturales imprevisibles o inevitables tales como incendios, terremotos, inundaciones, explosiones, tormentas que generen la destrucción total o parcial de las instalaciones de una empresa o centro de trabajo impidiendo la actividad laboral de sus empleados.
2/ Que lo anterior se acredite por el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo.
3/ Que la empresa esté al corriente de sus obligaciones en materia de cotización a la SS y tributarias.
4/ Que la empresa, mientras dure la exoneración, se comprometa a realizar la reinversión necesaria para que el centro de trabajo en cuestión retorne a su actividad previa y a mantener en sus puestos de trabajo al 100 por 100 de los trabajadores afectados por la suspensión del contrato a excepción de aquellos que hubieren sido recolocados en otros centros.
La resolución de la autoridad laboral fijará el porcentaje de exoneración a tenor de diversos parámetros (situación económica de la empresa, etc.).
La exoneración tendrá una duración máxima de 12 meses con posible prórroga de un máximo de otros 12 meses mediante resolución motivada.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!