La ley 14/2013, de 27 de septiembre, denominada de Emprendedores (ver Novedades legislativas 2013 y Dossier Emprendedores), ha simplificado la gestión de la prevención de los riesgos laborales para autónomos y pequeñas empresas, pudiendo hacerlo personalmente sin necesidad de contratar un servicio de prevención, lo que se regula en el apartado 5 del art. 30 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Los requisitos se regulan en el art. 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y son los siguientes:
1) La empresa o negocio debe tener un máximo de 10 trabajadores, o de 25 trabajadores siempre que disponga de un único centro de trabajo (novedad introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, pendiente de recogerse en el reglamento).
2) La actividad desarrollada por la empresa no puede estar entre las clasificadas como de especial peligrosidad (listado de actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de prevención).
3) El empresario debe desarrollar su tarea o actividad profesional en el centro de trabajo de forma habitual.
4) El empresario deberá acreditar la capacidad o cualificación correspondiente a las funciones preventivas determinada en el Reglamento, lo que exige una titulación intermedia (formación mínima con el contenido especificado en el Anexo V, de duración no inferior a 300 horas) o superior (titulación universitaria superior y formación mínima en el programa recogido en Anexo VI, de duración no inferior a 600 horas)
5) El empresario deberá realizar todas las tareas obligatorias:
-Redactar el Plan de prevención
-Realizar la Evaluación de riesgos
-Informar a los trabajadores y darles la formación obligatoria y necesaria
-Implantar el Plan de emergencia
No incluye esta gestión la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) que siempre deberá hacerse a través de un Servicio de Prevención Ajeno.
Existe el Portal PREVENCION 10 (https://www.prevencion10.es/), gratuito, donde se puede encontrar información, formularios y procedimientos para gestionar personalmente la prevención de riesgos laborales.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!