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La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de Madrid ha publicado el pasado 3 de Octubre la Orden 17203/2014, de 18 de septiembre, que regula el Procedimiento para solicitar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en la Comunidad de Madrid, ayudas de ámbito estatal que se regularon en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, en el que se establecieron las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (despidos colectivos y despidos objetivos individuales), para facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación y atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral.

 

BENEFICIARIOS.- Trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación (ver cuadro), tomando en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda.

2. Tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa hasta la fecha del despido.

4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.

5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el período de cobro misma que implique la pérdida del derecho a la prestación.

6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA.- Consiste en una ayuda económica mensual que percibirá el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.

 Importe: 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que, en ningún caso, pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

Duración: hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, según el siguiente cuadro (se indica hasta el 2020):

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

201435 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.65 años y 2 meses.
201535 años y 9 meses o más.65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.65 años y 3 meses.
201636 o más años.65 años.
Menos de 36 años.65 años y 4 meses.
201736 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.65 años y 5 meses.
201836 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.65 años y 6 meses.
201936 años y 9 meses o más.65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.65 años y 8 meses.
202037 o más años.65 años.
Menos de 37 años.65 años y 10 meses.
202137 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.66 años.
202237 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.66 años y 2 meses.
202337 años y 9 meses o más.65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.66 años y 4 meses.
202438 o más años.65 años.
Menos de 38 años.66 años y 6 meses.
202538 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.66 años y 8 meses.
202638 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.66 años y 10 meses.
A partir del año 202738 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.67 años.

 

DOCUMENTACIÓN: Si lo desean pueden solicitar el Listado de la documentación a acompañar a través de la página de Contacto, y pueden consultar la norma en la página de Noticias legales, Novedades 2014 –  OCTUBRE.

IMPORTANTE: es incompatible la concesión de estas ayudas con las previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración.

 

 

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