Entre las obligaciones en materia de prevención de riesgos, las empresas deben evitar que se produzcan situaciones de estrés, fatiga o violencia en el trabajo. En caso contrario, podrán recibir una sanción de la Inspección de Trabajo.
La prevención de riesgos no sólo está pensada para las empresas con actividades de riesgo o que utilicen maquinaria potencialmente peligrosa, sino que también existen riesgos derivados de la forma de organizar el trabajo que provocar estrés, fatiga, ansiedad, etc. Por ello, las empresas también están obligadas a evaluar y prevenir estos riesgos psicosociales en su plan de prevención.
Ante una queja o información de un trabajador sobre que padece una situación de estrés, la empresa está obligada a analizar la situación y a introducir alguna medida para eliminar o reducir ese estrés. Para prevenir situaciones de violencia, acoso laboral o acoso sexual, es conveniente que la empresa disponga de PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.
Si incumple de forma grave sus obligaciones preventivas (por ejemplo, si ante una denuncia fundamentada de acoso no hace nada), los afectados podrán solicitar la extinción de su contrato con derecho a la indemnización por despido
Inspección de trabajo.
Si una empresa es objeto de una Inspección de Trabajo y le piden el plan de prevención, el inspector comprobará qué actividades preventivas ha realizado en el ámbito de los riesgos psicosociales:
- Si no lo ha hecho le requerirán para que lo haga.
- Si lo ha hecho, comprobarán que es suficiente y en caso contrario requerirán que se complete.
- Si no se cumplen los requerimientos del Inspector de Trabajo podrán imponerse a la empresa sanciones de entre 2.046 y 40.985 €.
Si lo desea puede descargarse la Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre riesgos psicosociales.
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