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Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deben utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes; informar inmediatamente al superior jerárquico directo y a los encargados de la gestión de la prevención sobre cualquier situación de riesgo que detecten. Cada vez que la empresa contrata a un nuevo empleado, ya sea mediante un contrato fijo o uno temporal, debe formarle e informarle sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.

 

Queremos recordar en este artículo que el empresario ha de cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, so pena de incurrir en infracciones que le pueden costar mucho dinero, en especial si algún trabajador sufre un accidente de trabajo.

 

¿Qué es la prevención de riesgos laborales? Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

 

¿Para qué sirve la prevención?

  • Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Para trabajar en condiciones seguras.
  • Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.
  • Para mejorar la gestión de la empresa.
  • Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.

 

Formación de los trabajadores. Entre otras obligaciones, el empresario tiene la obligación de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo o función y de las medidas preventivas aplicadas para dichos riesgos. La formación ha de ser teórica y práctica, y actualizarse para adaptarse a la evolución o aparición de nuevos riesgos.

Verifique y justifique que su empresa cumple su obligación de formación e información:

1º/ Si tiene un Servicio de Prevención Ajeno, que se encarga de realizar los cursos formativos, verifique que todos los empleados asisten y firman el justificante de asistencia, y que dicho documento refleja un resumen del contenido de la formación que se ha cursado.

2º/ Si contrata a un nuevo empleado, ya sea mediante un contrato fijo o uno temporal, cuando entregue el contrato de trabajo, prepare también un documento que detalle los riesgos del puesto y los riesgos que haya en sus instalaciones, y que refleje las medidas preventivas que haya adoptado, y haga que su empleado firme ese documento.

 

Plan de Prevención. Desde el momento en el que se contrata a un trabajador o se interviene en actividades de subcontratación, tanto en centros propios como en centros de trabajo de terceros, el empresario tiene que cumplir con las obligaciones legales que le vienen impuestas por la legislación en materia preventiva, entre otras, está obligado a realizar un Plan de Prevención en su empresa o negocio.

El personal autónomo también tiene obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

 

El contenido fundamental que ha de contemplar el Plan de Prevención se resume en:

  • La estructura organizativa, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para llevar acabo la política de prevención.
  • La documentación necesaria, en forma de procedimientos e instrucciones aplicables.
  • La evaluación de riesgos.
  • La planificación de la acción preventiva.

 

Mediante este Plan de Prevención, podrá dar cumplimiento a las obligaciones que tiene el empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales, como por ejemplo:

  • Evaluar los riesgos laborales de sus trabajadores y actualizarlos cuando varíen las circunstancias y condiciones de trabajo.
  • Implantar, aplicar y controlar el Plan de Prevención de Riesgos laborales y la Planificación Preventiva.
  • Integrar la actividad preventiva en gestión de la empresa.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud y seguridad de sus trabajadores.
  • Informar a sus trabajadores de los riesgos que les afectan en el trabajo y de las medidas y actividades de protección y prevención y las adoptadas en casos de
  • Formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Disponer de la documentación exigida por la legislación de prevención de riesgos.
  • Consultar y hacer participar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Disponer de un Plan de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de sus trabajadores.
  • Disponer de un archivo con la documentación de Prevención de Riesgos a disposición de la Autoridad Laboral.
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