Share Button

Todas las empresas deberán instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria, independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada. Así lo ha manifestado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia que tiene una especial repercusión por la carga (costes labores y de gestión) impuesta a las empresas.

 

Por su enorme interés y trascendencia, queremos informarles de que la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional, da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.

 

Lo que dice la Audiencia Nacional

 La Audiencia Nacional considera en dos sentencias, de fechas 4/12/2015 y 19/2/2016, que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras.

 

En realidad, la exigencia de llevar un control diario de la jornada siempre ha estado en el Estatuto de los Trabajadores, pero vinculada al cómputo de las horas extras. Así que, si los trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control.

Atención. El Estatuto de los Trabajadores prevé la obligación de registrar la jornada del trabajador día a día, así como de entregar una copia del resumen mensual junto con la nómina del trabajador, a los efectos de computar las horas extraordinarias. No obstante, los tribunales habían venido considerando que únicamente era necesario dicho registro, y su información tanto a los trabajadores individualmente como a los representantes legales de éstos, en los casos en los que efectivamente se realizaran horas extraordinarias.

 

Pero la Audiencia Nacional entiende que no se puede partir, como premisa para llevar a cabo el registro de jornada diaria, del hecho  de en la empresa exista la realización de horas extraordinarias, pues argumenta que difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, siendo por lo tanto imposible determinar si se efectúan o no horas extraordinarias si no se ha practicado el correspondiente registro diario previo de jornada.

Atención. Para romper esa inercia y evitar que los trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las empresas deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.

 

Registro diario de jornada

Es un registro diario de la jornada trabajada del que posteriormente se podrá inferir y controlar, en su caso,  la efectiva superación de la jornada ordinaria. Se produce de esta manera un doble control o fiscalización:

  1. Por los trabajadores a título individual y personal, porque la empresa tiene la obligación de entregar mensualmente los correspondientes resúmenes derivados de los registros diarios a cada trabajador.
  2. Por parte de la representación legal de los trabajadores, que en ejercicio de sus facultades de información y control tiene derecho a recibir copia de los registros diarios de jornada previstos en el artículo 35.5 ET.

Atención. El registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada.

 

¿Se controla esto en su empresa?

De confirmarse esta doctrina, las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada por cada uno de los trabajadores en plantilla, y no sólo para quienes prestan servicios a tiempo parcial (que ya era obligatorio hacerlo para poder controlar si hacían horas complementarias), sino absolutamente para todos los trabajadores.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.