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La segunda Ley publicada en diciembre de 2014 con relevancia en el ámbito socio-laboral, de entrada en vigor el 1 de enero de 2015, es la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

(Consulte la norma en la página de NOVEDADES LEGISLATIVAS-2014-DICIEMBRE, así como la Ficha-resumen de esta norma elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Área Procesal Laboral).

 

Esta Ley viene a modificar la anterior Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el objeto de suavizar los requisitos y formalidades de esta norma, que impedían en la práctica el acceso al derecho, y ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos que se encuentran en situación de necesidad.

 

DESTACAMOS:

1º/ Se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para el acceso a la protección por cese.

2º/ Se mantiene el carácter voluntario del acceso al sistema de protección, sin perjuicio de que en el plazo de cinco años el gobierno valorará la conveniencia de convertirlo en obligatorio.

3º/ Se modifica el sistema de financiación de la prestación, y se establece una formula matemática para adaptar el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese, fijándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%.

4º/ Se reduce el nivel de pérdidas del autónomo para el acceso a la prestación, que pasa de ser entre un 20 y un 30% de los ingresos (requisito anterior), a un 10%.

5º/ La situación de pérdidas se acreditará mediante la entrega de la documentación contable (se determinarán de forma reglamentaria las obligaciones de registros contables o fiscales) y de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.

6º/ Se amplía la cobertura de esta protección por cese a los autónomos que por las características de su actividad se asimilen a los TRADES, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.

 

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