El pasado 23 de julio entró en vigor la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objetivo es adaptar el sistema de organización de la Inspección de Trabajo (ITSS) a las modificaciones normativas que se han venido aprobando y establecer una mejor coordinación de las diferentes Administraciones autonómicas intervinientes, al tener éstas transferidas las competencias sobre la ejecución de gran parte de la legislación laboral.
También se modifica la estructura del sistema de inspección de trabajo, con recursos personales más especializados.
NOVEDADES DESTACABLES EN LA ESTRUCTURA DE LA ITSS:
-Se crea el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configurándolo como ORGANISMO AUTÓNOMO, situando los servicios de inspección en el ámbito de la denominada Administración Institucional (sus Estatutos se han de aprobar y publicar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley).
-La presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de ITSS se refuerza a través de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien la ley le encomienda el impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio. También se establecen mecanismos de cooperación más ágiles y ejecutivos.
-Se crea el Consejo General, en el que están representadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que sustituye a la actual Comisión Consultiva Tripartita de la ITSS.
-Se prevé la creación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como órgano especializado de la ITSS para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
-Tanto los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social como los del Cuerpo de Subinspectores Laborales tienen el carácter de Cuerpos Nacionales.
El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales, y se profundiza en la especialización de estos funcionarios a través de la creación de dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales:
a) Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores.
Para el ingreso en esta Escala será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, a partir de enero de 2019.
b) Escala nueva de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permite ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.
Para el ingreso en esta Escala será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura.
Las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo en materia preventiva, que actualmente desarrollaban los Inspectores de Trabajo, pasan a ser desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector, tal como sucede en materia de Empleo y Seguridad Social.
OTRAS NOVEDADES EN LA ACTUACIÓN INSPECTORA:
-El artículo 13 de la LITSS cita expresamente que el inspector no solo ha de hacerse acompañar en las visitas de inspección de los trabajadores o sus representantes, sino también por el empresario o su representante.
-El artículo 16.8 establece que los hechos presuntamente constitutivos de trabajo no declarado y empleo irregular, que se comuniquen a la ITSS por funcionarios públicos que tengan la condición de agentes de la autoridad, puedan ser aducidos válidamente como prueba por la Inspección en la esfera de su propio procedimiento.
-Se prevé que la actuación de la ITSS responda a unos mismos criterios técnicos e Instrucciones en todo el Estado, garantizando la homogeneidad normativa, de manera que no se introduzcan por esta vía diferencias territoriales.
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