El pasado 3 de julio de 2015 se publicó el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL 2015-2017, de nivel estatal, aplicable a empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública, incluyendo expresamente las actividades de Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo.
La llegada, por fin, de este convenio, contribuye a visibilizar y dar relevancia a organizaciones pertenecientes al llamado Tercer Sector. Hasta ahora este sector no disponía de un convenio colectivo estatal, ni en la mayoría de los casos autonómico, que sirviera para regular unas condiciones laborales orientativas y homogéneas, y atender a las peculiaridades del mismo, como la convivencia entre las personas voluntarias y el personal remunerado, el personal expatriado, etc.
Respecto a las ONG, había una mayoría sin convenio colectivo propio o sectorial, que recurría a acuerdos informales con los trabajadores, o al uso y costumbre, y otra parte minoritaria adscrita voluntariamente a diferentes convenios colectivos limítrofes, que no recogen bien las especificidades del sector (por ej. los convenios de oficinas y despachos).
Las actividades incluidas en el nuevo convenio se detallan en el Art. 7 y en la Disposición Final Segunda. Las especialidades para expatriados se regulan en la Disposición transitoria segunda del Convenio, que establece:
“Dada la singularidad de la prestación de servicio del personal cooperante expatriado aquellos acuerdos que a título individual o colectivo ya estuvieran establecidos conforme al decreto 519/2006, de 28 de abril, que regula el estatuto de los cooperantes entre las entidades de cooperación y sus trabajadores se mantendrán durante la duración del mismo o como máximo durante la vigencia del presente Convenio.
Para el personal expatriado perteneciente a Cooperación Internacional se deja en suspenso durante un plazo de seis meses, la aplicación de los Complementos salariales, la compensación de las horas extraordinarias y la clasificación profesional regulados en este Convenio colectivo.
En un plazo máximo de seis meses la Comisión Paritaria (CPIVC) a través de la comisión específica creada al efecto, establecerá el régimen definitivo de aplicación o inaplicación de estas materias para el personal expatriado de cooperación internacional.”
Quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente Convenio las actividades reguladas por los convenios relacionados en la disposición adicional primera del mismo:
Ámbito catalán:
1. Convenio Colectivo del Sector del Lleure Educativo y Sociocultural de Catalunya. 79002295012003.
2. Convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de atención domiciliaria y familiar de Catalunya. 79001525011999.
3. Convenio de Catalunya de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo. 79002575012007.
Ámbito vasco:
4. Convenio colectivo de Intervención social de Bizkaia. 48006185012006.
5. Convenio colectivo de Intervención Social de Álava. 01100025012015. 6. Convenio colectivo de Intervención social de Gipuzkoa. 2010025012011.
Ámbito País Valencia:
7. Convenio Colectivo para Empresas de Atención especializadas en el ámbito de la familia de Infancia y de Juventud de la Comunidad de Valencia. 8000545012003.
Ámbito estatal:
8. Convenio Marcos Estatales de Ocio Educativo y Animación Sociocultural. 99100055012011. 9. Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores. 99016175011900.
10. Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con Discapacidad. 99000985011981.
11. Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. 99008825011994.
12. Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. 99010825011997
Si tiene dudas sobre si le es aplicable el nuevo Convenio, o sobre su implantación en su asociación, fundación o empresa, puede consultar con nuestro despacho a través del formulario de contacto, por correo electrónico o solicitando cita con la abogada Responsable de Laboral.
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