El RD 625/2014, de 18 de julio, ha modificado el sistema de gestión de la Incapacidad Temporal, concretamente de los denominados “Partes de Confirmación”, que dejan de expedirse cada siete días.
Desde el 1 de septiembre los partes de baja y de confirmación se extienden en función de la “duración estimada de la IT”, que puede ser:
- Inferior a 5 días: no hay parte de confirmación, se emite el parte de baja y de alta el mismo día.
- De 5 a 30 días: el primer parte de confirmación se extiende como máximo a los 7 días y los sucesivos como máximo a los 14 días del anterior.
- De 31 a 60 días: el primer parte de confirmación se extiende como máximo a los 7 días y los sucesivos como máximo a los 28 días del anterior.
- De más de 61 días: el primer parte de confirmación se extiende como máximo a los 14 días y los sucesivos como máximo a los 35 días del anterior.
NUEVOS PLAZOS:
EL TRABAJADOR debe entregar la copia del parte de baja o confirmación a la empresa en el plazo máximo de TRES DIAS.
LA EMPRESA debe comunicar el parte de baja o confirmación al INSS por SISTEMA RED, en el plazo de TRES DIAS HABILES desde que reciben el parte del trabajador.
Se pone a disposición de los lectores la Ficha-resumen elaborada por el ICAM sobre esa norma (ver norma y Ficha ICAM en Novedades Legislativas 2014).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!