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Si usted, o uno de sus trabajadores/as, ha iniciado los trámites para adoptar a un menor, sepa qué permisos tiene y cuánto tiempo podrá ausentarse de su puesto de trabajo.

 

Permiso de maternidad y paternidad

En general el permiso de maternidad se disfrutará en los mismos términos que el permiso que se concede a una trabajadora tras el parto, esto es, tendrá derecho a una suspensión de su contrato de 16 semanas ininterrumpidas, y durante dicho período cobrará una prestación del 100%.

El permiso es ampliable en los casos de adopción múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. También se amplía en dos semanas si el menor tiene una discapacidad.

En cuanto al permiso de paternidad será igualmente de 13 días.

La edad del menor, deberá ser inferior a seis años, si bien se tendrá derecho a su disfrute si se adopta a un niño que tenga seis años o más (siempre que sea menor de edad)  que se encuentre en uno de los siguientes casos:

-Que tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

-Que debido a sus circunstancias personales, o por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social.

Durante la suspensión, la empresa seguirá cotizando (en general, la base será la del mes anterior a la del inicio de la suspensión). No obstante, si contrata a un sustituto podrá aplicar una bonificación del 100% en las cuotas del sustituto y del sustituido.

 

Peculiaridades

1º/ Inicio del disfrute. El permiso se inicia a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa que determina el acogimiento.

2º/ Titularidad. En los casos de adopción o acogimiento, la titularidad del permiso es de ambos adoptantes:

-Si sólo trabaja uno de los progenitores, el que trabaja puede disfrutarlo igualmente.

-Si trabajan los dos y uno de ellos disfruta íntegramente del permiso, el otro podrá disfrutar de la suspensión por paternidad de 13 días.

-Si ambos progenitores trabajan, podrán compartir el permiso por adopción de 16 semanas de forma sucesiva o simultánea, y siempre por períodos ininterrumpidos (sin poderlo fraccionar). En ese caso, cualquiera de ellos podrá compaginar el permiso de paternidad de 13 días con la parte del permiso de maternidad que haya pedido disfrutar.

3º/ Adopción Internacional. Si la adopción se produce en el extranjero y el trabajador/a debe desplazarse al país de origen, la suspensión también será de 16 semanas, pero podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Para ello deberá solicitarlo ante el INSS con la documentación que justifique dicha necesidad.

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