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Se ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (ver norma en la pestaña Novedades Legislativas 2014 – DICIEMBRE).

Este programa establece medidas de activación para el empleo para contribuir a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y facilitar su retorno al mundo laboral. De forma complementaria, el programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento.

 

El artículo 1 se refiere al Programa de Activación para el Empleo como un programa específico y extraordinario de carácter temporal (abarca el período comprendido entre el 15.01.15 al 15.04.16.), que tiene como objetivo facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación a través de una combinación de medidas de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral y de protección de forma personalizada.

Los requisitos que deben cumplir los desempleados para acceder al programa son:

1º/ Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.

2º/ Estar sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.

3º/ No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.

4º/ Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.

 

La ayuda económica de acompañamiento tendrá una duración máxima de seis meses y su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (426 €). Esta ayuda está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, lo cual supone:

• Con carácter previo, realizar una Búsqueda Activa de Empleo y acreditarla.

• Participar en las acciones que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.

• No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo.

• Acreditar que se cumplen esos anteriores requisitos durante todo el desarrollo del programa.

 

La ayuda es compatible con:

a)    Ayudas de cualquier naturaleza vinculadas a la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

b)    Trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses siempre que el mismo se desarrolle en empresas que no formen parte del sector público. En estos casos el trabajador mantendrá la percepción de la ayuda por el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses. Durante este período la empresa descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que correspondiere percibir al trabajador legal o convencionalmente. En casos de contratación a tiempo parcial la cuantía a descontar será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

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