Quizá una de las figuras más novedosas de las reformas de la Ley Concursal que venimos observando sea la posibilidad de exoneración de las deudas a los deudores personas físicas, introducida por la denominada Ley de Segunda Oportunidad, pero vamos a ver que no es sencillo que un deudor persona física consiga que se le exonere de pagar sus deudas.
Para ello será necesario:
-Que el deudor sea declarado en concurso de acreedores y éste acabe por liquidación o “insuficiencia de masa activa” (es decir, porque no haya bienes suficientes para pagar).
-Que el deudor sea considerado de “buena fe”. Para ser considerado como tal hay que cumplir varios requisitos, como que el concurso no sea declarado culpable (es decir, que la insolvencia no haya sido provocada o agravada por el deudor), o bien que el deudor acepte un plan de pagos para liquidar en cinco años las deudas que la ley no permite exonerar (por ejemplo las contraídas con Hacienda o Seguridad Social).
Además:
1) Antes de conceder la exoneración de deudas, el juez que tramita el concurso deberá oír a los acreedores, por lo que si se es acreedor conviene personarse en el Concurso y oponerse a la exoneración, que sólo podrá basarse en que el deudor no cumple los requisitos para ser de “buena fe”.
2) La exoneración es temporal: si el deudor consigue que se le exonere de su deuda, durante los cinco años siguientes se podrá solicitar al juez por los acreedores que la deje sin efecto si se producen, entre otras, estas circunstancias:
-Si mejora sustancialmente la situación económica del deudor, de manera que pueda pagar todas sus deudas pendientes.
-Si aparecen bienes o ingresos que su deudor ocultó.
-Si incumple el plan de pagos de cinco años antes indicado.
3) Se puede ir contra el avalista. Si el crédito está garantizado por un avalista, se podrá reclamar el pago a éste, aunque el deudor consiga la exoneración de deudas indicada.
Para más información puede consultar el art. 178.bis de la ley Concursal actualizado, que recoge el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
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