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Aunque no podamos localizar a un deudor, porque desapareció de su domicilio, sí podemos reclamarle judicialmente el pago de la deuda, aunque hay que sopesar los gastos que ello conlleva y las posibilidades de cobro.

Si su moroso tiene bienes que se pueden embargar, el hecho de no conocer su domicilio actual no será impedimento para poder cobrar la deuda. Para ello tiene dos vías judiciales:

 

A/ MONITORIO:

Si reclama la factura con un monitorio, puede hacerlo usted mismo rellenando un formulario, sin abogado ni procurador, y pagando la tasa judicial mediante el modelo 696, aunque el gobierno está estudiando la opción de no exigir el pago de la tasa a los autónomos y PYMES).

Deberá indicar como domicilio del deudor el que conste en la factura. Si es una sociedad, adjunte una nota informativa del registro mercantil, ya que así el juzgado podrá notificar la demanda en el domicilio particular del administrador, que figura obligatoriamente en la información registral.

Si aún así la demanda no se puede notificar en ninguno de esos domicilios, el Juzgado intentará localizar otros consultando registros en Hacienda, en la Seguridad Social, Ayuntamiento, etc., y si tras estos intentos la demanda sigue sin poderse notificar, el Juzgado archivará el proceso monitorio.

 

B/  DEMANDA NORMAL:

Si se archiva el monitorio, siempre puede presentar una demanda normal (será un juicio ordinario o verbal en función del importe de la deuda, entre otras cosas). Estas demandas de entrada tienen un mayor coste, puesto que sí precisan de abogado y procurador, además del pago de la tasa judicial, pero en este caso ya no se archivará aunque no se encuentre al deudor.

Por lo tanto el proceso continuará sin la presencia del deudor, y se obtendrá una sentencia favorable (si se acredita la deuda), lo que permitirá embargar los bienes de su deudor para cobrar su deuda. Además, habría condena en costas, luego podrá embargar también el importe suficiente para cubrir los gastos de su Letrado y Procurador.

 

Por ello es fundamental que su moroso tenga bienes con los que responder de la deuda.

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