El Tribunal Supremo ha publicado la Sentencia de 17 de diciembre de 2014 (Rec. 264/2014), de importantes consecuencias, que establece una nueva doctrina en relación con la vigencia de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo una vez éste ha perdido su vigencia, sin que se haya acordado uno nuevo ni exista otro de ámbito superior.
Tras las reformas laborales de 2012, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores sostiene que: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.
Según esto, transcurrido el año de “ultraactividad”, si no se firmaba un nuevo convenio colectivo, o no había otro aplicable de ámbito superior, el convenio colectivo dejaría de estar vigente y, por ende, las condiciones laborales en él recogidas.
El Tribunal Supremo en esta sentencia aborda la cuestión, no resuelta en la Ley, de cómo deben regularse los derechos y obligaciones de las partes una vez el convenio pierda su vigencia. Para ello aporta dos soluciones, la tesis rupturista, por la que dichos derechos y obligaciones pasarían a regularse exclusivamente por lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones existentes durante la vigencia del convenio, y la tesis conservacionista, según la cual las condiciones laborales que venían rigiendo con anterioridad a la pérdida de la vigencia del convenio colectivo se seguirán manteniendo, incorporándose al contrato de trabajo.
El Tribunal Supremo ha interpretado finalmente este artículo adoptando la tesis conservacionista, de modo que las condiciones laborales previstas en el convenio pasarán a formar parte del contrato, y lo hace tras fundamentar los efectos perniciosos que la tesis rupturista tendría sobre el contrato de trabajo, si bien no ha sido por unanimidad, teniendo cuatro votos particulares.
Justifica el Alto Tribunal que con esta postura no están modificando el mandato del legislador, puesto que, al perder su vigencia el Convenio Colectivo, dichas condiciones contractuales podrían modificarse vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo) sin más limitación que la legal (Estatuto de los trabajadores), si no existiera convenio colectivo de ámbito superior que pudiera resultar de aplicación. También en el hecho de que los trabajadores de nuevo ingreso sí carecerían de la protección que les brindaba el convenio que ha perdido vigencia.
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