Share Button

Como decíamos en el blog anterior, el 28 de febrero ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que, además de las medidas sociales ya estudiadas en el blog anterior, introduce medidas encaminadas a reducir las cargas financieras de los endeudados y facilitar una segunda oportunidad a los deudores de buena fe.
Estas medidas se pueden agrupar en tres bloques:

 

1º/ REFORMA DE LA LEY CONCURSAL: flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos (mecanismo de segunda oportunidad).

-La norma revisa la fase de negociación extrajudicial, en la que el deudor puede intentar acordar con los acreedores una reestructuración de su deuda, apoyado por un mediador concursal, de modo que el procedimiento se ajuste a las especificidades de pymes y personas físicas.

En este punto se amplía el ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas realizado ante Notario, y la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, frente al régimen de sometimiento voluntario que existía con anterioridad. También se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

-Si esta opción no prospera, se acudirá al concurso de acreedores, que podrá acabar en la exoneración de las deudas pendientes tras la liquidación del patrimonio del deudor, siempre y cuando sea un deudor de buena fe y se hayan pagado los créditos privilegiados, los créditos contra la masa y, si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial, el 25% de los créditos ordinarios.

Si no es así, el juez puede imponer al deudor un plan de pagos a cinco años, durante los cuales el crédito hipotecario tendrá un tipo equivalente al Euribor más el 0,25%. Si el plan se cumple, el ciudadano quedará liberado del resto de su deuda.

Registro Público: como contrapartida para acogerse a esta opción habrá que figurar durante cinco años en un registro público, que se complementará con una nueva página web del Ministerio de Economía donde los ciudadanos podrán consultar su situación de solvencia.

-Límites: para evitar abusos se han introducido ciertas garantías, como limitar a diez años la frecuencia con la que se pueda acudir esta posibilidad, introducir el control jurisdiccional o reforzar las exigencia de buena fe, entre las que se cuentan no haber rechazado un puesto de trabajo apto en los últimos cuatro años.

 

2º/ CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS: se mejora el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Se amplían los requisitos para poder acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias, de modo que el límite de los ingresos sea finalmente tres veces el IPREM calculado con catorce pagas (en lugar de doce, como hasta ahora).

Se considerarán ciudadanos especialmente vulnerables los mayores de 60 años y también se eleva el precio pagado por el inmueble, de modo que más personas puedan beneficiarse de las medidas de reestructuración, quita o dación en pago que prevé el Código, previa negociación con la entidad financiera.

Además, los que cumplan los requisitos del Código verán eliminadas las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios (incluso aunque se hayan acogido al mecanismo de segunda oportunidad), si bien no será con efectos retroactivos ni se les devolverá ninguna cantidad abonada por este concepto.

 

3º/ AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA PARA LOS DESAHUCIOS HIPOTECARIOS:

Se amplía por dos años, hasta 2017, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables (contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), suspensión que finalizaba el próximo mes de mayo, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida, a fin de que los que cumplan las condiciones exigidas no pierdan su vivienda, si bien durante ese tiempo seguirán acumulando intereses de demora en su deuda.

 

 Si lo desea puede descargarse el CUADRO COMPARATIVO elaborado por THOMSON REUTERS ARANZADI, sobre la reforma de la Ley Concursal (“Mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera: Cuadro comparativo”), así como el texto íntegro del RDLEY 1/15, en la página de la Web NOVEDADES LEGISLATIVAS 2015 – MARZO.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.