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El pasado 5 de julio de 2015 entró en vigor el Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican determinadas normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y adecuar su contenido al actual sistema de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.

Las normas afectadas son:

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.– Destaca la inclusión de nuevas sustancias en la Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, y también en la Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo respecto de los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.- Este RD no se aplicará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de sustancias y mezclas, productos y equipos peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.- se modifica entre otras cosas la definición de agente cancerígeno.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.- Se modifica la definición de agente químico peligroso.

Se destaca el derecho de información y formación de los trabajadores expuestos a agentes químicos en el trabajo. Así, el empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes, el “acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, conforme lo dispuesto en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas y, en particular, a toda ficha de datos de seguridad facilitada por el proveedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1907/2006”.

 

Para más información se adjunta la FICHA INFORMATIVA sobre esta norma elaborada por  el  OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS – ÁREA PROCESAL LABORAL (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).

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