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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:

AñoSMI DíaSMI MesSMI Año
201621,84 €655,20 €9.172,80 €
201521,62 €648,60 €9.080,40 €
201421,51 €645,30 €9.034,20 €
201321,51 €645,30 €9.034,20 €
201221,38 €641,40 €8.979,60 €

 

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES:

1.- Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en el 0,25 %.

2.- El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 € por mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, sin que la cuantía pueda alcanzar 35.941,92 € en cómputo anual. Las pensiones que excedan de estos límites no se revalorizarán.

3.- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo (artículo 3 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), no podrá ser superior al 50 % del límite máximo señalado en el apartado 2.

4. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00 euros anuales.

5. No se aplicará la revaloración a:

– Los complementos a mínimos, reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

– El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

Si lo desea puede descargarse el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016.

 

 

 

 

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