SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:
Año | SMI Día | SMI Mes | SMI Año |
2016 | 21,84 € | 655,20 € | 9.172,80 € |
2015 | 21,62 € | 648,60 € | 9.080,40 € |
2014 | 21,51 € | 645,30 € | 9.034,20 € |
2013 | 21,51 € | 645,30 € | 9.034,20 € |
2012 | 21,38 € | 641,40 € | 8.979,60 € |
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES:
1.- Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en el 0,25 %.
2.- El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 € por mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, sin que la cuantía pueda alcanzar 35.941,92 € en cómputo anual. Las pensiones que excedan de estos límites no se revalorizarán.
3.- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo (artículo 3 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), no podrá ser superior al 50 % del límite máximo señalado en el apartado 2.
4. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00 euros anuales.
5. No se aplicará la revaloración a:
– Los complementos a mínimos, reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
– El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Si lo desea puede descargarse el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016.
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