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Si cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2017.

 

Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA).

Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA). En este caso, si la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley, el trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la Administración.

Así, si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.

La devolución tiene un tope máximo, que es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. 

 

Plazo. Para ello, debe presentar como máximo hasta el 30 de abril de 2017 la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.

 

Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, pudiendo instar la reclamación que corresponda.

 

 

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Comenzamos el 2015 analizando las importantes normas en materia laboral y de seguridad social, publicadas en diciembre de 2014, y cuya entrada en vigor a finales de año afecta al presente ejercicio desde el primer día.

La primera, y tema de este blog, es la ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Medidas en materia de Liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social, cuya entrada en vigor se produjo el 28 de diciembre de 2014.

(Consulte la norma en la página de NOVEDADES LEGISLATIVAS-2014-DICIEMBRE, así como la Ficha-resumen de esta norma elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Área Procesal Laboral).

 

Esta norma implanta un nuevo modelo de liquidación de cuotas, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, que se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

 

DESTACAMOS:

Las cuotas de la Seguridad Social desde enero de 2015 se liquidarán conforme a alguno de los siguientes sistemas:

 

A/ SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN POR EL SUJETO RESPONSABLE del ingreso de las cuotas, que deberá transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación se haga mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización (sistema anterior).

 

B/ SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA TGSS, individual por cada trabajador, según los datos de los que disponga y de los datos que los responsables del pago de cuotas deban aportar.

En este sistema los sujetos responsables de la obligación de cotizar deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación que corresponda a cada trabajador, y facilitarle por medios electrónicos los datos necesarios para dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.

La TGSS hará el cálculo aplicando en su caso las bonificaciones que correspondan y las compensaciones por prestaciones abonadas en régimen de pago delegado.

¡Atención!: una vez hecha la liquidación, si el responsable solicita su rectificación aportando datos distintos de los inicialmente dados, sus obligaciones se podrán considerar cumplidas siempre que sea posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario. En caso contrario se podrá considerar que ha habido un incumplimiento de sus obligaciones, que podrá suponer una infracción grave o muy grave del responsable, tipificadas en los modificados artículos 22 (apartados 1 y 3), y 23 (apartado 1, letras b) y f), de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 Será infracción leve, tipificada en el art. 21.2.2 de esta norma, no exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.

 

c/ SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA, para los casos de determinación de cuotas de los trabajadores pertenecientes a los siguientes regímenes:

-Régimen especial de los Trabajadores por cuenta propia

-Régimen especial de los Trabajadores del mar

-Autónomos

-Sistemas especiales del Régimen General para Empelados de Hogar y para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios durante la situación de inactividad

-Cuotas fijas del Seguro Escolar, Convenios Especiales y cualquier otra cuota cuya liquidación pueda hacerse a través de este sistema.

 

Estos cambios se implantarán de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial sea simultánea a la anterior, hasta la total incorporación de todos los sujetos responsables en el nuevo sistema, lo que se hará mediante resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social dirigidas a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

 

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre contiene medidas de carácter laboral y sobre Seguridad Social. Para este año las más relevantes son:

FOGASA: La LPGE de 2014 suprime el apartado 8 del Art. 33 del ET y con ello la cobertura del FOGASA de los 8 días por año de servicio en la indemnización en los despidos objetivos de empresas de menos de 25 trabajadores. Es decir, estas empresas desde el 1 de enero de 2014 deberán abonar íntegramente tales indemnizaciones (20 días /año).

PENSIONES PÚBLICAS: Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2014 en un 0,25%. La pensión máxima queda fijada en un valor anual superior de 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas).

EMPLEO PÚBLICO: Congelación de las retribuciones de los empleados públicos en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 y recuperación de las dos pagas extraordinarias para los empleados públicos en los meses de junio y diciembre. Congelación de la Oferta de Empleo Público, con la excepción de una tasa de reposición del 10% en ciertos sectores prioritarios (plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud e Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, CONTENIDAS EN LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014.

Esta Orden desarrolla el artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014.

Se adjunta cuadro de bases de cotización para 2014 extraído de CHECKPOINT Laboral de Thomson-Reuters.

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Información extraída del Boletín 10/2013 de NOTICIAS RED de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 27 de diciembre.

1/ CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

* La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

* Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal

* Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

* La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley es el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero 2014. Las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley.

 

2/ BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La Disposición Adicional Segunda “Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos” del citado Real decreto-Ley, establece que desde el próximo 1 de enero de 2014, a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, les resultará de aplicación como base de cotización mínima la establecida para el grupo de cotización 1 del Régimen General, salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial, a los que resultará de aplicación la base mínima establecida genéricamente durante los 12 primeros meses de su actividad.

La citada base mínima para el 2014 será de 875,70 € y de 1.051,50 € para autónomos societarios o que empleen a 10 o más trabajadores. La base máxima será de 3.597 €.

 

3/ DECLARACIÓN DE SALARIOS

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS, estableciendo la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes. Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014.