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La cuestión planteada al Tribunal Supremo es determinar si la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo —posición de la trabajadora—, o bien —práctica de la empresa— si tal reducción debe gravitar sobre la jornada diaria.

La importante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 (recurso nº 198/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto), confirma la de la Audiencia Nacional de 23/03/2015, y suaviza la rigidez del actual artículo 37.5 del E.T. (tras su reforma introducida por el RDL3/2012), que establece que la reducción de jornada será sobre la jornada diaria del trabajador. Así, el T.S. entiende que debe aplicarse la regulación que haga el Convenio colectivo sobre la materia -si existe tal regulación- de modo que, en caso de que el Convenio no haga referencia a la jornada diaria, sino a la ordinaria, la reducción se deberá hacer en el horario solicitado por el trabajador/a dentro de su jornada ordinaria de trabajo (por ejemplo, si la jornada es de lunes a domingo, podría hacerse la reducción trabajando de lunes a viernes).

En el caso estudiado (Convenio de Contac Center), el derecho a la reducción de jornada no comporta que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de la jornada diaria de trabajo, sino que corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. Esto mismo ocurre en numerosos convenios colectivos.

Se trata de un avance importante para la conciliación familiar, tras el retroceso provocado por la modificación del art. 37.5 ET en 2012, y pone de relevancia la importancia de su regulación en la negociación colectiva, que pasaba en ocasiones de forma desapercibida, al ser una materia ya regulada por el E.T., limitándose muchos convenios a reproducir el contenido del art. 37.5.

Antes de solicitar una reducción de jornada por guarda legal, conozca la regulación que se contiene en el convenio colectivo aplicable a su empresa.

 

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