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Desde el 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo.

 

Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo. A pesar que la Ley 27/2011 ya modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de incluir la posibilidad del trabajo a tiempo parcial a partir del 1-1-2014, esta opción se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 se acordó su suspensión hasta el 1 de enero de 2017, y,  al haberse prorrogado en 2017 las  previsiones económicas del Estado de 2016, dicha posibilidad ha entrado en vigor para el ejercicio 2017.

El Estatuto del  Trabajo Autónomo establece que los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (art. 24 L 20/2007, segundo párrafo).

Actualmente, la Ley General de la Seguridad Social de 2015  señala que se podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la D.A. 7ª LGSS 1994 (actualmente, arts. 245 a 248 LGSS 2015).

 

 

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